Los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, al momento de la prestación efectiva del servicio de alojamiento, deberán solicitar la exhibición del pasaporte extranjero o, en su defecto del documento de identidad extranjero juntamente con el comprobante entregado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de corresponder.
Debiendo guardar copia de la documentación indicada junto con el duplicado de la factura emitida y conservarla en archivo, a disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TURISMO, para cuando así se lo requieran.
Sin perjuicio de lo indicado, al momento del pago deberán comprobar que la tarjeta de débito o crédito con la cual se abona el servicio de alojamiento se encuentre emitida en el exterior o que la transferencia tenga origen en una entidad bancaria del exterior.
- Fuente: Art. 5 RG 3971/16